Asesoría fiscal: devolución de Intereses cláusula suelo en el IRPF
Asesoría fiscal: devolución de intereses por cláusulas suelo en IRPF
Ahora que está a punto de cumplir el plazo para hacer la declaración de la renta, la Dirección General de Tributos ha abordado el tratamiento de la devolución de intereses cobrados por aplicación de cláusulas suelo por las entidades bancarias.
En este punto existía una cierta duda sobre el tratamiento fiscal de dichos intereses: ¿han de considerarse renta en el ejercicio en el que son devueltos? ¿hay que regularizar las rentas de los ejercicios donde se dedujeron dichas cantidades? … muchas dudas que ahora se disipan con el criterio establecido por la DGT.
Las consultas (V2429-16,V2430-16 y V2431-16) se refieren a casos distintos, pero con idéntico tratamiento para hacienda. En el primer caso, se refiere a intereses cobrados por error por el banco y posteriormente devueltos, ya que la escritura del préstamo no incluía cláusula suelo alguna. El segundo y tercer caso se refiere a devolución de cantidades en aplicación de sentencias judiciales que establecían la nulidad de la cláusula suelo, con obligación de devolución desde la ya famosa sentencia del Tribunal supremo de 9 de mayo de 2013.
Pues bien, en los tres casos el criterio de la DGT es similar:
- En la declaración de la renta, las cantidades devueltas por aplicación de cláusulas suelo no constituyen renta sujeta al IRPF.
- Sin embargo, si el contribuyente dedujo dichas cantidades en concepto de inversión en vivienda habitual, ha de regularizar su situación tributaria. Al perder el derecho a deducir dichas cantidades, ha de añadir las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas en el ejercicio en el que se produce la restitución de los intereses devueltos, incluyendo en su caso los intereses de demora. Todo ello en aplicación del artículo 59 del RIRPF y del artículo 26.6 de la LGT.
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