Circular 36 – NUEVAS AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA
TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A….
¿Eres trabajador/a autónomo/a y tienes hijos o hijas menores de 3 años
a su cargo?
¿Eres mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo de
embarazo?
¿Eres trabajador/a autónomo/a y quieres disfrutar del descanso de
maternidad y/o paternidad?
1. OBJETO
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral en Andalucía. Líneas:
– Línea 4. Para la contratación cuando la persona trabajadora autónoma tiene
descendientes menores de 3 años para que trabajen en su actividad económica o
profesional.
– Línea 5. Para contrataciones que sustituyan a las personas trabajadoras autónomas
en el supuesto de riesgo de embarazo y en los periodos de descanso por maternidad y/o
paternidad.
2. ¿QUÉ SUBVENCIONAN?
– Las contrataciones por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, siempre que la
jornada sea mayor o igual a 20 horas semanales, para que trabaje en su actividad
económica o profesional, así como el mantenimiento de la misma de forma
ininterrumpida durante 12 meses o la parte proporcional que corresponda. Los contratos
a tiempo parcial deben tener una jornada superior o igual a 20 horas semanales.
– Los contratos de trabajo de interinidad que se realicen por las mujeres trabajadoras
autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo.
– Los contratos de interinidad que se formalicen para la sustitución en los periodos de
descanso por maternidad y/o paternidad.
3. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
– Las personas trabajadoras autónomas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3
años.
– Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
– Las personas trabajadoras autónomas para el disfrute del descanso de maternidad y/o
paternidad.
4. CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda ascienden a:
6.000€ por cada nueva contratación a tiempo completo.
7.200€ si la persona contratada es mujer, joven menor de 30 años, discapacitado, víctima
de violencia de género y/o terrorismo.
3.200€ para contratos de interinidad a jornada completa en los supuestos de riesgo de
embarazo (50% más en colectivos especiales).
1.700€ para contratos de interinidad a jornada completa en el supuesto de descanso por
maternidad y/o paternidad (50% más en colectivos especiales).
**Las cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo.
5. OBLIGACIONES
La persona autónoma debe permanecer ininterrumpidamente de alta en RETA o la Mutualidad
durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo:
– Cuidado menores 3 años: 12 meses o hasta que el menor cumpla 3 años.
– Interinidad por riesgo de embarazo: hasta finalización de baja por riesgo.
– Interinidad por descanso de maternidad/paternidad: 16 / 18 semanas.
6. PLAZO DE SOLICITUD
Del 15 de junio al 30 de septiembre de 2021.