Circular 39 – LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO (2)
Estimado cliente,
Tal y como le informamos en la anterior circular, desde el pasado día 11 de Julio de 2021, la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
Queremos recordarles, que dicha obligación afecta a todo tipo de transacciones, incluidas las de ámbito laboral, como son el pago de salarios a los trabajadores.
Por ello, les indicamos, que aquellas nóminas que supongan un importe a abonar al trabajador superior a los 1.000 euros, no podrán ser abonadas en efectivo.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,