Circular Octubre 2020_28: Estado de alarma y toque de queda

Estimados clientes,

El Gobierno, tras la última reunión extraordinaria del Consejo de Ministros celebrada ayer, domingo 26 de octubre, ha declarado el Estado de Alarma a nivel nacional, trasladando el poder a cada Comunidad Autónoma y con la intención de que este Estado de Alarma perdure hasta el próximo 9 de mayo de 2021 con el objetivo de contener y reducir al máximo la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Esta nueva declaración del Estado de Alarma, regulada en el https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

ya está en vigor desde ayer 25 de octubre de 2020, el poder residirá en las Comunidad Autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía (como es el caso de Ceuta y Melilla).

El Estado de Alarma se extiende a todo el territorio nacional, a excepción de Islas Canarias que, por su situación epidemiológica no estará afectado por las restricciones de movilidad contenidas en el Estado de Alarma.

Toque de queda de 23:00 a 06:00 horas en todo el territorio nacional

La principal medida del nuevo Estado de Alarma, y el motivo principal por el que se ha aprobado es la entrada en vigor de un toque de queda que limita la libertad de circulación de las personas en la franja horaria de 23:00 a 06:00 horas.

En esta franja horaria, la población no podrá circular por las vías o espacios públicos, excepto para la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

No obstante, cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía podrá, libremente, decidir que el horario de inicio del toque de queda sea entre las 22:00 hasta las 00:00 horas y el de finalización sea entre las 05:00 y las 07:00 horas.

Limitación en la entrada y salida de las Comunidades Autónomas

Cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía podrá, si así lo decide, limitar la entrada y salida de población en sus territorios, salvo para los siguientes supuestos:

· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

·Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

· Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

· Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

· Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

· Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

· Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

· Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Asimismo, también podrá cada región limitar la entrada y salida de población en territorios como provincias, municipios o zonas básicas de salud como ya sucede actualmente en diferentes puntos de la geografía española.

Limitación de las reuniones en espacios públicos y privados

Las reuniones sociales con familiares y amigos deberán ser, de máximo 6 personas, independientemente de que tengan lugar en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados. En este cómputo no se tendrán en cuenta las personas convivientes, pero cuando la agrupación esté compuesta por personas convivientes y no convivientes, el número máximo será igualmente de seis personas.

El gobierno de cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía podrá reducir aún más el número de personas que se pueden reunir si la situación epidemiológica así lo indica.

Por otro lado, también podrán las Comunidades Autónomas limitar los aforos en lugares de culto.

¿Cuándo finalizará el Estado de Alarma?

El actual Estado de Alarma, que entró en vigor ayer, 25 de octubre de 2020, finalizará el próximo 9 de noviembre, salvo que se aprueben nuevas prórrogas. La intención del Ejecutivo es contar con el apoyo de los diferentes partidos políticos para que sea prorrogado hasta el próximo 9 de mayo de 2021 y no tener que acudir cada 15 días a solicitar nuevas prórrogas.

En la próxima reunión en el Congreso de los Diputados, el Gobierno quiere someter a votación esa prórroga del Estado de Alarma hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo,

Grupoasesores

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