Circular 35 – NUEVAS AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA

ESTAS PENSANDO HACER….

¿Contrataciones para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a
través del fomento del trabajo a distancia?

¿Contrataciones de personas desempleadas para la atención y el
cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito
familiar?

¿Contrataciones de personas desempleadas para el cuidado o atención
de hijos o hijas menores de 3 años?

1. OBJETO
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral en Andalucía. Líneas:

Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad
horaria a través del fomento del trabajo a distancia.


Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la
atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.


Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el
cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.

2. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?


Podrán ser beneficiarios de estas nuevas ayudas:


Para la Línea 1 Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas
trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro privadas, que cuenten con
domicilio fiscal y un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Para la Línea 2 La persona integrante de la unidad familiar que contrata y que figura
como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la
persona contratada para el cuidado de la persona dependiente.

Para la Línea 3 Podrán solicitar las subvenciones las personas integrantes de la unidad
familiar que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o
adopción, tutela o guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente, que figuren
como empleadora y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la
Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda, será:


Línea 1. Cuantía: incentivo de 8.000 euros por contrato, incrementándose esa cantidad
en un 10% (8.800 euros) cuando la persona contratada sea mujer.


Línea 2. 3.000 euros por contrato a jornada completa y por un periodo mínimo de 12
meses. Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual 2 veces
el Salario Mínimo Interprofesional, el incentivo se incrementa hasta los 4.000 euros.
Otros 1.500 euros por cada nuevo periodo de 12 meses.


Línea 3. Incentivo de 3.000 euros por contrato y se eleva a 4.000 euros si la unidad
familiar no supera dos veces el SMI.


4. PLAZO DE SOLICITUD


En las tres líneas de ayudas, serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del
día 1 de enero de 2021.

La convocatoria estará abierta desde hoy tras su publicación este martes en el BOJA y hasta el
31 de diciembre de 2021.


El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la fecha de inicio de la actividad laboral
de la persona trabajadora, salvo en el caso de las contrataciones realizadas desde el día 1 de enero
de 2021 y hasta la entrada en vigor de la actual convocatoria, que tendrá un plazo de un mes a
contar desde el 30 de junio de 2021.

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