Circular 55 – SÍNTESIS – JUNTA DE ANDALUCÍA – LÍNEA COVID AYUDAS DIRECTAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

¡PLAZO AMPLIADO HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE!

¿Eres de esas personas que has solicitado un préstamo ICO para poder continuar con tu actividad por causa del COVID?

¿Tienes Costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021?

¿Tienes Facturas pendientes de pago emitidas en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 a 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que se satisfagan con fecha posterior a cada tramo?

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Podría encontrar en las Ayudas a Empresas y Autónomos Andaluces, procedentes del Gobierno de España, una buena opción para solventar los pagos a los que tendrás que hacer frente más adelante.

Recuerda que tienes de plazo hasta el 2 de Noviembre. Y que la cuantía a la que podrías optar variará entre 3.000 y 200.000 euros en función de la caída de la facturación y del número de trabajadores de la empresa.

¡CONTINÚA LEYENDO!

1. OBJETO

Concesión directa de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España y la Junta de Andalucía de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos.

2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a 433 actividades económicas (CNAE), quedando como Anexo a este documento.

Requisitos:

-Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el anexo que se acompaña, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. (Anexo).

-Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

-Que sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en al menos un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

-Encontrarse al corriente con la Seguridad Social y Hacienda. -No encontrarse en concurso de acreedores.

**Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos.

Microsoft Word – SINTESIS – SUBVENCIÓN APOYO SOLVENCIA EMRPESARIAL (CAMBIOS EN REQUISITOS DE ACCESO)

3. GASTOS SUBVENCIONABLES

La satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros, y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que aún no hayan sido satisfechos hoy, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021, excepto los costes fijos.

4. CUANTÍA DE LA AYUDA
En cuanto a la cuantía potencial de la ayuda a percibir oscilará entre los 3.000 y 200.000 euros en función del exceso de caída sufrida en las operaciones del IVA.

El importe en cuestión será calculado teniendo en cuenta la caída de la facturación por el beneficiario y el número de trabajadores (si es más o menos de 10 trabajadores)

5. PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud abierto del 16 de junio al 15 de noviembre de 2021.

LISTADO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE) OBJETO DE LAS AYUDAS A LA SOLVENCIA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (FONDOS ESTATALES COVID)

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