CIRCULAR Nº6: PROGRAMA “Bono Kit Digital”
PROGRAMA “Bono Kit Digital”
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
– Gobierno de España-
r ¿Qué son los fondos Next Generation?
Son unos fondos que activa la Unión Europea, a raíz de la crisis del Covid 19, cuya finalidad es financiar proyectos con un potencial importante.
Actividades que vayan a impactar a largo plazo por ser actividades transformadoras. Actividades que vayan a cambiar la realidad económica del país.
Los 4 ejes fundamentales en los que buscan apoyarse este Plan España Puede, son:
- Transformación Digital
- Cohesión Territorial
- Transformación Ecológica
- Igualdad de Género
r ¿Qué es el programa Kit Digital?
El Gobierno ha aprobado el Programa Kit Digital, con el objetivo de subvencionar la implantación de soluciones digitales para conseguir una madurez digital de las empresas.
El Kit Digital va dirigido a empresas, microempresas y trabajadores autónomos, de cualquier sector o tipología de negocio.
Será financiado a partir de un bono con el cual, las empresas podrán acceder a soluciones de digitalización que ofrecen compañías que cuenten con la certificación de agentes digitalizadores.
r ¿A quién va dirigido? ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital, están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Los importes de los Bonos son:
- Pequeña empresa de entre 10 y 49 empleados: 12.000 €
- Pequeña empresa, microempresa de entre 3 y 10 empleados: 6.000 €
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo: 2.000€
r ¿Qué tipos de proyectos están cubiertos con estos fondos?
- Sitio web: Crear una página web para dar visibilidad en internet.
- Comercio Electrónico: Crear una página web de compraventa de productos y/o servicios, además de dar visibilidad a la marca y disponer de un e-commerce o tienda online.
- Gestión de Redes Sociales: Promoción de empresa en redes sociales.
- Gestión de clientes y/o proveedores: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Inteligencia Empresarial y analítica: Posibilitar la explotación de datos de la empresa para mejora del proceso de toma de decisiones.
- Servicios y herramientas.
- Gestión de procesos: Digitalizar y/o automatizar procesos del negocio, relacionados con los aspectos operativos o productivos.
- Factura electrónica: Digitalización del flujo de emisión de las facturas de clientes.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad online.
r ¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario?
- Cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones.
- Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas.
- Declarar al órgano concedente todas las ayudas minimis recibidas.
- Declarar fiscalmente la ayuda como ingreso percibido.
- Mantener un sistema de contabilidad separada.
- Establecer medidas para evitar fraudes, para evitar la doble financiación y la falsificación de documentación.
- Someterse a los controles que se requieran por parte del órgano concedente, la entidad colaboradora y los órganos de control.
- Asegurar que la actividad es medio ambientalmente responsable, según el principio de no causar daños significativos DNSH.
- Figurar como beneficiario en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Registro de Beneficiarios de Fondos Europeos.
r ¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas?
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
r ¿Cuál es el plazo de solicitud?
El plazo para solicitar el Programa Kit Digital se abrirá por segmentos en función del tipo de empresa:
- Entre 10 y 49 empleados – 12.000€ à Fecha Estimada: FEBRERO.
- Entre 3 y 10 empleados – 6.000€ à Fecha Estimada: PENDIENTE.
- Entre 1 y menos de 3 empleados – 2.000€ à Fecha Estimada: PENDIENTE.
**IMPORTANTE: Ayudas Directas NO reembolsables. 100% de la subvención. Hasta agotar fondos, por orden de solicitud.
- A partir de la resolución de la concesión, habrá un plazo máximo de 15 meses para el despliegue de las distintas soluciones.
- El abono de la factura se formalizará por parte de red.es al agente digitalizador, excepto el coste del IVA que no es subvencionable
¿Quieres asesoramiento sobre ayudas e incentivos?
Teléfono: 957 509 202
Email: info@grupoasesores.es