Deducción IVA antes del inicio de una actividad

¿Cómo deducir el IVA antes del inicio de una actividad?

Muchas personas, autónomos o promotores -futuros socios o accionistas- de sociedades que aún no se han constituido, han de adquirir bienes antes del comienzo de la actividad. Surge una duda bastante frecuente: ¿puedo deducir el IVA de los gastos en que incurro antes del inicio de la actividad empresarial? Ejemplos muy frecuentes son la compra de un local, o la compra de maquinaria necesaria para la actividad.

Si se siguen los trámites adecuados, no debe haber problemas para deducir el IVA de los gastos.

En el caso de autónomos el procedimiento es simple: darse de alta en el censo de empresarios y retenedores de hacienda mediante el correspondiente modelo 036. En este modelo se ha de marcar la casilla 504 del citado modelo 036:

Asesoria fiscal. Casilla 504 del modelo 036

Marcando dicha casilla estamos comunicándole a Hacienda que vamos a iniciar una actividad económica, pero que la entrega de bienes o servicios será posterior a la adquisición de bienes necesarios para dicha actividad. De este modo, Hacienda tiene conocimiento de dicha circunstancia, y no pondrá inconvenientes (más allá de los legalmente establecidos) para que podamos deducir el IVA de las compras de bienes.

Sin embargo, si somos una sociedad la cuestión se complica algo. En este caso, el procedimiento adecuado para por la obtención de un NIF provisional para la futura sociedad, para lo que será necesario aportar, al menos, un documento firmado por los futuros socios donde manifiestan su acuerdo de voluntades para constituir la sociedad. También es válido (y más aconsejable a nuestro juicio) aportar el acta de constitución de la sociedad elevada a público, aunque aún no se haya registrado en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde la entidad tendrá su sede social.

Una vez se disponga del NIF provisional, hay que seguir el procedimiento indicado para el caso de los autónomos, esto es, rellenar el modelo 036 marcando igualmente la casilla 504. Así Hacienda sabrá que la futura sociedad está adquiriendo bienes y que de forma lógica se podrá proceder a la deducción del IVA soportado en dichas adquisiciones.

Realizar los trámites correctamente ante la Administración Tributaria es esencial para poder deducir el IVA de las compras realizadas con carácter previo al comienzo de la actividad. Ahora, es importante conocer que dicha deducción no es incondicional; en primer lugar, han de ser gastos que previsiblemente se vayan a destinar a la actividad empresarial. Si hacienda entiende que no es así, podrá regularizar las deducciones efectuadas. Asimismo, si tras el inicio de la actividad se comprueba que dichos bienes no están afectos a la actividad, es más que probable que el empresario será objeto de regularización fiscal.

 

También hay que analizar el régimen fiscal de la actividad empresarial que se va a iniciar para determinar si las cantidades son o no deducibles, y en qué grado. No es lo mismo estar encuadrado en el régimen general de IVA que estar encuadrado en el régimen de recargo de equivalencia, por ejemplo.

 

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1 Comentario

  • Publicado 12 July, 2023

    Carol

    Muchísimas gracias por el artículo! Llevaba un tiempo buscando información sobre cómo deducirme el IVA y no encontraba nada, tuve incluso que contactar con una asesoría fiscal… La verdad es que me parece muy fuerte que la agencia tributaria no facilite esta información, pero en fin, gracias!

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