Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE 13-03-2021

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de Marzo           

Línea ayudas directas, dotada con 7.000 millones de euros, para facilitar el pago de gastos fijos y deudas a los sectores más perjudicados por la pandemia.

Línea COVID de ayudas directas: Las comunidades autónomas pueden conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia.

  • Ayudas no reembolsables: deberán de destinarse al pago de deudas contraídas desde el 1 de Marzo del 2020 al 31 de Mayo del 2021.
  • Podrán acceder a las ayudas: Empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un 30% con respecto a 2019. Las empresas que hayan declarado pérdidas en 2019 no tienen derecho a ayudas.
  • Para las sociedades y profesionales en estimación directa que cumplan la caída del 30%: la ayuda máxima que se concederá será el 40% de la caída adicional de ingresos si tienen un máximo de 10 empleados.
  • Para el resto de empresas: 20% de la caída adicional de ingresos, más de 10 empleados.
  • Se establece una cuantía fija para los autónomos que tributan en módulos: cuantía 3.000 euros y para el resto de sociedades y profesionales la cuantía entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Obligaciones asociadas a las ayudas:
  • Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años.
  • No estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud.

Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES.

Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio. Es decir, el dinero estaría a disposición de las CC.AA en el plazo de 1 mes y 10 días. A partir de ahí dependerá de cada Administración.

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