Ocho cuestiones clave sobre la declaración de la renta 2016
El 5 de abril se inicia el plazo para la declaración de la renta 2016. Os dejamos una serie de cuestiones a tener en cuenta en la declaración…
1.- Cantidades recibidas por nulidad de cláusula suelo.
La devolución de intereses indebidamente pagados no tributa en el IRPF. Sin embargo, si el contribuyente se dedujo en su momento dichos intereses, entonces sí ha de tributar en la declaración de la renta. Hay que destacar que si la entidad financiera procedió a reducir el préstamo en la cantidad devuelta, no habrá efecto alguno en el IRPF. Puedes consultar más sobre este tema pinchando aquí .
- Cantidades recibidas en concepto de despido.
Las cantidades recibidas en concepto de despido sólo están exentas cuando corresponden a las cantidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, y no son consecuencia de un pacto con la empresa. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 €.
Es decir, que si el sujeto pasivo ha pactado con la empresa el despido, y en base a ese acuerdo se produce el despido, las cantidades percibidas sí habrán de tributar.
- Bienes recibidos en concepto de herencia
Las cantidades percibidas en concepto de herencia están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no tributan en la declaración de la renta. Ahora bien, las ganancias patrimoniales producidas por percepción de la herencia sí que habrán de tributar en el IRPF.
Pongamos como ejemplo las percepciones recibidas en concepto de alquiler de un piso recibido como herencia. Estas percepciones sí que tributan en el IRPF, concretamente en el apartado correspondiente a los rendimientos del capital inmobiliario.
- Cantidades recibidas en concepto de pensiones por alimentos
Las anualidades por alimentos están exentas en el IRPF (no tributan) siempre que dicha percepción sea consecuencia de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Por su parte, las cantidades recibidas en concepto de pensión compensatoria tributan en concepto de rendimiento íntegro del trabajo.
- Préstamos a familiares
Aunque parezca extraño, hay que tributar por el interés legal del dinero del importe prestado, ya que se presume que existe rendimiento. No obstante, siempre cabe prueba en contrario (por ejemplo estipular en escritura pública que no habrá pago de intereses). El importe que se recibe en concepto de “devolución del préstamo” no tributa, ya que no es una renta recibida, sino la devolución de un capital previamente prestado.
- Rendimientos del trabajo
Cantidades satisfechas por cumplimiento de objetivos (anuales)
Tributan como rendimientos del trabajo, al tipo correspondiente.
Gratificación previa a la jubilación
Tributa como rendimiento del trabajo, ya que su origen es la relación laboral del perceptor de las rentas con quien le abona dicha gratificación.
Aquí cabe una consideración importante, y es que si la gratificación se entiende por toda la relación laboral del trabajador con la empresa (como es lógico) tendría una reducción del 30% tener un periodo de generación superior a dos años.
- Cuotas de autónomos pagadas por una empresa a su administrador.
Es una situación muy frecuente, sobre todo en pequeñas y medianas empresas en las que los administradores, encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) son también trabajadores de la sociedad.
En la nómina que recibe el administrador mensualmente, dicha cantidad ha de incluirse como percepción en especie, y es esa precisamente la consideración que tiene dicha renta en el momento de realizar la declaración de la renta.
Si por el contrario el trabajador percibe de la sociedad dicho importe, para que él pague directamente la cuota, dicha percepción no deja de ser un importe recibido similar al resto, con la consideración por lo tanto de retribución dineraria.
Tanto en un caso como en otro, las cuotas pagadas por el trabajador tienen la consideración de gasto deducible, al igual que lo tiene la cuota a la seguridad social en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
- Cantidades relacionadas con planes de pensiones
Rescate de las cantidades de un plan de pensiones con motivo de la jubilación del trabajador.
En primer lugar, hemos de destacar que la jubilación no conlleva la obligación de rescatar las cantidades depositadas en planes de pensiones. Puede perfectamente dejarse el importe en dicho plan, o realizar aportaciones adicionales al mismo una vez jubilado.
En segundo lugar, es muy importante analizar bien la situación, ya que el rescate del plan de pensiones, si decide hacerse, puede instrumentalizarse de distintos modos:
- En forma de capital, disfrutando en su caso de una reducción del 40%.
- En forma de renta.
- De forma (una parte del importe en forma de capital y el resto en forma de renta).
Elegir bien una u otra opción puede conllevar importantes ahorros, por lo que recomendamos que se acuda a profesionales en la materia para que realicen una simulación de ambas situaciones.