Real Decreto-Ley 1/2017: cláusulas suelo
RDL 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
El pasado día 21 de enero se publicó el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
De acuerdo al Real Decreto-ley aprobado, el objetivo de la norma es establecer un cauce para facilitar la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito avanzando en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores. En resumen, establecer medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por intereses.
La norma establece las siguientes medidas:
- Obligan a las entidades bancarias a implantar un sistema de reclamación previa de carácter totalmente gratuito para el consumidor.
- Las entidades deben disponer de un departamento especializado para atender reclamaciones (y darlo a conocer).
- Han de calcular el importe que corresponde devolver, e inforar a la AEAT de los mismos.
- Establece una reducción sustancial de aranceles notariales y registrales.
En lo que respecta al pago de impuestos de los contribuyentes, se añade la Disposición adicional 45ª a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha disposición Adicional establece el régimen de tributación de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, con independencia de que su origen sean acuerdos extrajudiciales o sentencias judiciales.
La primera medida a destacar es que la devolución obtenida de intereses indebidamente pagados no se integran en el IRPF.
Cuestión distinta es si el contribuyente dedujo en su declaración de la renta dichos intereses, posteriormente devueltos por las entidades financieras en base a la nulidad de la cláusula suelo. En dicho caso, dichas deducciones se habrán de sumar a las cuotas líquidas del impuesto para los ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora. En otras palabras, los intereses devueltos de ejercicios no prescritos sí tributan, si se utilizaron para deducciones en la declaración del IRPF.
Si la entidad de crédito procede a reducir el préstamo pendiente (en lugar de a abonar al consumidor los intereses cobrados indebidamente) no hay efecto impositivo alguno…ni Hacienda procederá a reclamar cantidades deducidas en su día, ni el consumidor podrá deducir de nuevo dichas cantidades en su declaración de la renta.
Por otro lado, si los intereses se dedujeron de la base del IRPF en ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los intereses hace necesaria la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos (sin sufrir el contribuyente recargos, sanciones ni intereses de demora)
Respecto a los plazos para presentar estas declaraciones complementarias, depende de la fecha del acuerdo y el plazo del final de plazo voluntario para presentar la declaración del IRPF. Veamos varios ejemplos:
Ejemplo 1:
- Fecha del Acuerdo: marzo de 2017, .
- Fecha para presentar las declaraciones complementarias: antes del 30 de junio de este año.
Ejemplo 2:
- Fecha del acuerdo: mayo de 2017 (ya iniciado el plazo para la Renta).
- Fecha para presentar las declaraciones complementarias: antes del 30 de junio de 2018.
Queremos resaltar que si bien el RD-Ley aprobado no implica sanciones si los contribuyentes realizan sus declaraciones complementarias en tiempo y forma y sin errores, éstos sí tendrían que afrontar sanciones tributarias si por desconocimiento u olvido no presentan sus declaraciones, o las presentan incorrectamente. Por ello, es muy importante contar con un asesoramiento especializado, ya que la casuística que se presenta es muy compleja, y las probabilidades de los contribuyentes en incurrir en errores en la elaboración de sus declaraciones complementarias es elevada.
Si entiende que puede encontrarse en esta situación, Grupoabogados le ofrece sus servicios para el estudio y asesoramiento de su caso, así como posterior reclamación extrajudicial o judicial. Podrá tener la tranquilidad de estar bien asesorado tanto en el plano jurídico, como en el plano fiscal.
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