RECLAMA LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD A CAUSA DEL COVID19.
El pasado 3 de febrero la Audiencia Provincial de Girona, dictó sentencia por la cual abrió la puerta para reclamar a las compañías de seguros la pérdida de beneficios o paralización de la actividad por causa del COVID19.
Aquellos negocios que tengan una póliza de seguros, previa a la pandemia, en los que se contemple coberturas en referencia a lucro cesante o pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial (sin daño material previo), y hayan visto interrumpido su negocio y mermados sus ingresos por el COVID19, podrán reclamar a su aseguradora, la indemnización acordada en la póliza.
En GRUPOABOGADOS podemos ayudarte y asesorarte con los pasos aseguir a la hora de reclamar dicha indemnización.
¿Quién puede reclamar? Todos aquellos asegurados, que tengan en su póliza la cobertura referida a lucro cesante o pérdida de beneficios, sin daño material previo, y hayan tenido una paralización de su actividad negocial..
¿Qué importes se pueden reclamar? En la póliza de seguro vienen establecidas las condiciones contractuales de indemnización a razón de € por días, hasta una cantidad o tiempo máximo.
¿Qué documentación necesitas? Necesitamos que nos facilites las condiciones generales y particulares de la póliza de seguros contratada, así como una justificación de paralización temporal o pérdida de beneficios.
¿Necesita más información? Envía un correo a info@grupoasesores.eso contacta con tu despacho Grupoasesores