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{"id":4834,"date":"2021-04-05T10:26:12","date_gmt":"2021-04-05T10:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/?p=4834"},"modified":"2021-04-05T10:26:13","modified_gmt":"2021-04-05T10:26:13","slug":"medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-autonomos-2\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n

CIRCULAR INFORMATIVA<\/strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n

El Real Decreto-ley 2\/2021 de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021) establece medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos, en el \u00e1mbito de la Seguridad Social:<\/h5>\n\n\n\n
  • A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2021 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el incremento previsto en el RD-ley 28\/2018, por lo que los tipos de cotizaci\u00f3n <\/strong>aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad<\/strong> de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el RETA y en el REMAR ser\u00e1n los vigentes a 31 de diciembre de 2020.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
    • Los trabajadores aut\u00f3nomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad<\/strong> para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad, como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente, como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo 13 del Real Decreto-ley 30\/2020<\/strong>, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola <\/strong>durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
      • A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad<\/strong> con una regulaci\u00f3n muy similar a la mencionada en el apartado anterior, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, finalizando el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

        Para poder causar derecho a esta prestaci\u00f3n es necesario estar afiliado y en alta en el RETA<\/strong> o, en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago<\/strong> de las cuotas.<\/p>\n\n\n\n

        En general, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50 %<\/strong> de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementar\u00e1 en un 20 %<\/strong> en determinados supuestos de familia numerosa.<\/p>\n\n\n\n

        Deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales siguientes<\/strong> a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n

        Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador aut\u00f3nomo se mantendr\u00e1 en alta<\/strong> y quedar\u00e1 exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar, desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n\n\n\n

        La prestaci\u00f3n es incompatible, con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR ser\u00e1 adem\u00e1s, incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n\n\n\n

        • A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos que no puedan<\/strong> causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el art\u00edculo 7 del nuevo RD-ley o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad \u201cordinaria\u201d regulada en los art\u00edculos 327 del TRLGSS, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad<\/strong> regula en el art\u00edculo 6 del RD-ley 2\/2021, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en el mencionado art\u00edculo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

          Para poder causar derecho a esta prestaci\u00f3n es necesario estar dado de alta y al corriente<\/strong> en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tene<\/strong>r rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 \u20ac, <\/strong>y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos<\/strong> en el primer trimestre del 2020.<\/p>\n\n\n\n

          La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50 %<\/strong> de la base m\u00ednima<\/strong> de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n\n\n\n

          La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1 comenzar a devengarse <\/strong>con efectos de 1 de febrero de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 d\u00edas naturales <\/strong>de febrero, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses<\/strong>. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 31 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n

          Esta prestaci\u00f3n es incompatible en los mismos supuestos que la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad.<\/p>\n\n\n\n

          Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta<\/strong> en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n\n\n\n

          Los trabajadores aut\u00f3nomos que perciban esta prestaci\u00f3n y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendr\u00e1n obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

          A partir del 1 de septiembre de 2021 se proceder\u00e1 a revisar<\/u><\/strong> todas las resoluciones provisionales adoptadas, pidiendo documentaci\u00f3n y datos tributarios.<\/p>\n\n\n\n

          • A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1nsolicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad \u201cordinaria\u201d<\/strong> (prevista en art\u00edculo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los <\/strong>requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

            El acceso a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar, en el primer semestre del a\u00f1o 2021, una reducci\u00f3n<\/strong> <\/strong>de los ingresos computables fiscalmente<\/strong> de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del 50%<\/strong> de los habidos en el segundo semestre de 2019; as\u00ed como no haber obtenido<\/strong> durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.<\/p>\n\n\n\n

            Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo hasta el 31 de mayo 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los t\u00e9rminos del art.338 TRLGSS (duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n

            Asimismo, percibir\u00e1n esta prestaci\u00f3n hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos al efecto.<\/p>\n\n\n\n

            A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art\u00edculo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

            El reconocimiento a la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, con car\u00e1cter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos<\/strong> de 1 de febrero de 2021si se solicita dentro de los 21 primeros d\u00edas naturales de febrero<\/strong>, o con efecto <\/strong>desde el d\u00eda siguiente a la solicitud en otro caso,<\/strong> debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n

            A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.<\/p>\n\n\n\n

            La prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuant\u00eda en el 50%.<\/p>\n\n\n\n

            • \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El reconocimiento de la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad <\/strong>para los trabajadores de temporada podr\u00e1 solicitarse entre el 27 de septiembre de 2021 y el mes de mayo de 2021.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

              La prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021<\/strong> y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses<\/strong>, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 d\u00edas<\/strong> naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1n exceder del 31 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n

              La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente al 70 % de la base m\u00ednima<\/strong> de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.<\/p>\n\n\n\n

              Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 6 en cada uno de los a\u00f1os.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n

              Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta<\/strong> en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena<\/strong>, esta alta no supere<\/strong> los 120 d\u00edas a lo largo de esos dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

              Ser\u00e1n requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n

              a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 6 meses de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de 2 meses en la primera mitad del a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

              b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de 60 d\u00edas durante<\/strong> el primer semestre de 2021.<\/p>\n\n\n\n

              c) No<\/strong> obtener durante la primera mitad del a\u00f1o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente<\/strong> que superen los 6.650 euros<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

              d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitaci\u00f3n al pago.<\/p>\n\n\n\n

              Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta.<\/p>\n\n\n\n

              Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena<\/strong> y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia. Con el trabajo por cuenta propia<\/strong> y con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del a\u00f1o 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 incompatible adem\u00e1s con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

              Para cualquier consulta p\u00f3ngase en contacto con el Departamento Laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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