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{"id":5077,"date":"2022-01-25T11:45:56","date_gmt":"2022-01-25T11:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/?p=5077"},"modified":"2022-01-25T11:45:57","modified_gmt":"2022-01-25T11:45:57","slug":"circular-no-5-les-informamos-de-las-principales-novedades-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/circular-no-5-les-informamos-de-las-principales-novedades-laborales\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 5: Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES"},"content":{"rendered":"\n

Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, <\/strong>especialmente en materia de <\/strong>cotizaciones<\/strong> <\/strong>a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 22\/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, publicada en el BOE de 29 diciembre 2021.<\/p>\n\n\n\n

La Ley de PGE establece las bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicaci\u00f3n a partir del 01-01-2022.<\/p>\n\n\n\n

El tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n en cada uno de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social queda establecido en 4.139,40 \u20ac\/mensuales, que supone un incremento del 1,7%.<\/p>\n\n\n\n

Las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General, cualquiera que sea la categor\u00eda profesional y grupo de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1n a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 \u20ac\/mensuales o de 137,98 \u20ac diarios (+ 1,7%). Las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n deber\u00e1n incrementarse en el mismo porcentaje en que aumente el SMI, pero de momento este aumento no se ha producido. Se mantiene los tipos de cotizaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n\n\n\n

Durante los per\u00edodos de actividad, el tipo de cotizaci\u00f3n aplicable en el Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios del RG, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotizaci\u00f3n 2 a 11, ser\u00e1 del 24,94 % (incremento aproximado del 1%), y en relaci\u00f3n con las  reducciones en las aportaciones empresariales, durante los per\u00edodos de actividad, en los grupos de cotizaci\u00f3n 2 a 11,  la cuota empresarial resultante no podr\u00e1 ser inferior a 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada (+ 16%).<\/p>\n\n\n\n

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotizaci\u00f3n de la escala se incrementar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n que experimente el SMI, que de momento no se ha producido. Ser\u00e1 a partir de 2023 cuando las bases por cotizaci\u00f3n comunes y profesionales se determinar\u00e1n con las mimas reglas del R\u00e9gimen General, sin que la cotizaci\u00f3n pueda ser inferior a la base m\u00ednima que se establezca legalmente.<\/p>\n\n\n\n

En el R\u00e9gimen Especial de trabajadores aut\u00f3nomos (RETA), desde el 1 de enero de 2022, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 del 960,60 euros mensuales, que supone un incremento del 1,7%. Las bases de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y m\u00e1xima que pueden elegirse en funci\u00f3n de la edad tambi\u00e9n se incrementan en el mismo porcentaje. La base m\u00e1xima es 4.139,40 euros mensuales.<\/p>\n\n\n\n

La base m\u00ednima del aut\u00f3nomo societario y del aut\u00f3nomo con 10 o m\u00e1s trabajadores es de 1.234,80 euros mensuales<\/strong> a partir del 1 de enero de 2022 (+1,7%).<\/p>\n\n\n\n

En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se mantiene un tipo de cotizaci\u00f3n del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotizaci\u00f3n de entre 960,60 \u20ac\/mes y 1152,60 \u20ac\/mes.<\/strong> Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotizaci\u00f3n superior a 1.152,60 \u20ac\/mensuales, a la cuant\u00eda que exceda de \u00e9sta \u00faltima le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de cotizaci\u00f3n del 26,50%.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20\/2007 del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo,<\/strong> en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, <\/strong>sin concretar ninguna fecha.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Ampl\u00eda la duraci\u00f3n del derecho<\/strong> del progenitor, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor permanente a reducir la jornada laboral para cuidar del menor afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave<\/u><\/strong> hasta que, \u00e9ste \u00faltimo cumpla los 23 a\u00f1os de edad, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, y la posibilidad de mantener la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta esa edad. En los supuestos de separaci\u00f3n o divorcio el derecho ser\u00e1 reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n quien sea su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. Estas modificaciones tendr\u00e1n efectos desde la entrada en vigor de esta ley de PGE.<\/p>\n\n\n\n

CUADRO RESUMEN PRINCIPALES BASES DE COTIZACION RETA \u2013 AUTONOMOS<\/p>\n\n\n\n

a partir del 1 de enero de 2022<\/p>\n\n\n\n

Base m\u00ednima<\/td>960,60 \u20ac\/mes<\/td><\/tr>
Base m\u00e1xima<\/td>4.139,40 \u20ac\/mes<\/td><\/tr>
Base de Cotizaci\u00f3n menores de 47 a\u00f1os \u00f3 con 47 a\u00f1os.<\/td>Trabajadores que a partir del 01\/01\/2022, este d\u00eda inclusive, sean menores de 47 a\u00f1os podr\u00e1n elegir entre los l\u00edmites de las bases m\u00ednima y m\u00e1xima.   Igual elecci\u00f3n podr\u00e1n efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros\/mes o causen alta en este R\u00e9gimen Especial con posterioridad a esta fecha.   Los trabajadores que a partir de 01\/01\/2022, este d\u00eda inclusive, tengan 47 a\u00f1os de edad, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a 2.077,80 euros\/mes no podr\u00e1n elegir una base de cuant\u00eda superior a 2.113,20 euros\/mes, salvo que hubieran ejercitado su opci\u00f3n en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo a\u00f1o, o que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R\u00e9gimen Especial con 47 a\u00f1os de edad, en cuyo caso no existir\u00e1 dicha limitaci\u00f3n.   Trabajadores que tengan 47 a\u00f1os, si su base de cotizaci\u00f3n fuera menor de 2.077,80 euros\/mes y no ejercitase opci\u00f3n alguna las bases de cotizaci\u00f3n estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 960,60 euros\/mes y 2.113,20 euros\/mes.<\/td><\/tr>
Base de Cotizaci\u00f3n 48 \u00f3 m\u00e1s a\u00f1os edad<\/td>Trabajadores que a partir de 01\/01\/2022, este d\u00eda inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o m\u00e1s a\u00f1os, la base de cotizaci\u00f3n estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 1.035,90 y 2.113,20 euros\/mes.   En el caso del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este r\u00e9gimen especial con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 960,60 y 2.113,20<\/strong> euros\/mes<\/strong>.<\/td><\/tr>
Base de Cotizaci\u00f3n 48 \u00f3 49 a\u00f1os edad<\/td>Trabajadores que a 01\/01\/2011, ten\u00edan 48 o 49 a\u00f1os de edad si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros\/mes podr\u00e1n optar por una base de cotizaci\u00f3n comprendida entre 960,60 euros\/mes y el importe de aqu\u00e9lla, incrementado en un 1,7 %,<\/strong> con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/td><\/tr>
Base de Cotizaci\u00f3n 48 \u00f3 m\u00e1s a\u00f1os edad con 5 \u00f3 m\u00e1s a\u00f1os cotizados antes de los 50 a\u00f1os.<\/td>Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros\/mes, habr\u00e1n de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros\/mes<\/strong>.   Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros\/mes, se habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros\/mes, y el importe de aqu\u00e9lla, incrementado en 1,7%, con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n

La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo que enalg\u00fan momento del a\u00f1o 2021 y de manera simult\u00e1nea haya tenido contratado 10 o m\u00e1s trabajadores por cuenta ajena, as\u00ed como la del aut\u00f3nomo societario, ser\u00e1 de 1.234,80 euros\/mensuales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Se mantienen los tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protecci\u00f3n por cese de actividad y por formaci\u00f3n profesional: 28,30%, 1,30%, 0,90% y 0,10 %, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n

Para cualquier aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n pueden contactar con nuestro despacho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 22\/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, publicada en el BOE de 29 diciembre 2021. La Ley de PGE establece las bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n […] ","protected":false},"author":2,"featured_media":4856,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[271],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5077"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5077"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5077\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5078,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5077\/revisions\/5078"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupoasesores.es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}